2019
¿Ir o jugar al fútbol con clientes se considera tiempo de trabajo?
Asistir a eventos comerciales con clientes fuera de la oficina se considera tiempo de trabajo. Por tanto, la empresa tiene que compensar esta dedicación debidamente a sus empleados.
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Se trata de "un conflicto colectivo planteado por los tres sindicatos demandantes", según consta en la sentencia del Tribunal Supremo. En ella, el organismo desestima el recurso que interpusieron las dos compañías tabaqueras y estipula que, en caso de acudir a eventos con clientes, la empresa debe "compensar el exceso de jornada con descansos equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes". El inicio de la jornada de trabajo del día posterior se programará no en el horario habitual del empleado, sino que deben pasar doce horas tras haber finalizado las actividades el día anterior.
Estos eventos se refieren a los que organizan habitualmente las compañías para invitar o agasajar a sus proveedores. Se trata, entre otras, de actividades deportivas como ligas de fútbol o carreras en las que compiten unos con otros. Hay que tener en cuenta que el personal de las empresas asociado a estas celebraciones se refiere a un determinado grupo de la plantilla, los comerciales, según recoge el convenio colectivo, y que su asistencia es de carácter voluntario. Aun partiendo de esta condición, la participación en estas actividades siempre se considera trabajo.
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