2021
Improcedente el despido de una empleada que abandonó el puesto por terror al covid
El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha declarado improcedente el cese de una empleada que se negó a acudir a su puesto por miedo cerval al Covid. La trabajadora llamó a la empresa y comunicó que no saldría de casa y que aceptaba lo que se le pueda "venir encima". La empresa tomó estas palabras como una baja voluntaria.
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En esta ocasión, la trabajadora padece un TOC, aunque no certificado como tal. A los nueve días de declararse el Estado de Alarma, en plena conmoción social, comunica a la empresa que no se ve capaz de cumplir con su obligación y admite, por considerarlo justo, que acepta lo que pueda venir por sus actos.
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Critica la sentencia que la empresa, en lugar de acudir a un despido disciplinario o de imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida o, incluso, de remitir a la trabajadora al INSS para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que, con nulo quebranto económico para ella -pues no pagará un céntimo por indemnización-, mayor perjuicio causará a la trabajadora. Esta vía le priva incluso del derecho a cobrar la prestación por desempleo.
La trabajadora no dimitió, sino que fue la empresa la que, por la vía del hecho, procedió a despedirla de forma improcedente.
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