2019
Improcedencia del despido si la empresa incumple acuerdo temporal de renunciar a hacerlos
Así lo afirma el Supremo en una sentencia dictada en el mes octubre, en la que determina la improcedencia del despido al haber incumplido la empresa el acuerdo por el que renunciaba, durante un tiempo, a realizar despidos objetivos o colectivos por causas económicas o productivas.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia Sentencia SOCIAL Nº 925/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2715/2016, 23-10-2018 , enjuicia el caso relativo a un Acuerdo Colectivo de Empresas con los representantes de los trabajadores por el que se establecía que la empresa renunciaba durante un plazo de tiempo (5 años en concreto) a realizar despidos colectivos o por causas objetivas o expedientes de suspensión de contratos que afecten a la plantilla actual de conductores por causas económicas, técnicas, organizativas lo de producción.
Este acuerdo fue incumplido por la empresa al despedir a uno de los trabajadores por causas objetivas de carácter económico.
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