2015
Hacienda rebaja la tributación del despido a los directivos
Una consulta vinculante cambia el criterio existente para la alta dirección, cuyo despido tributaba en su totalidad. Puede aplicarse a las indemnizaciones de los últimos cuatro años no prescritos.
Cambio revolucionario en las indemnizaciones a directivos. El despido ordinario de los directivos no tributará a partir de ahora. Así lo establece una consulta vinculante de Hacienda (…) que modifica el criterio existente hasta ahora, esto es, que el despido del directivo tributa en su totalidad. La consulta de la Dirección General de Tributos puede además tener efecto retroactivo y aplicarse a los despidos de los últimos cuatro años no prescritos, según apuntan fuentes jurídicas consultadas.
La nueva tributación del despido de la reforma fiscal, en vigor desde el pasado 1 de agosto de 2014, sólo afecta a los contratos ordinarios, no a los de alta dirección. Algunos directivos tienen contratos ordinarios pero hay otros muchos -presidentes, consejeros, etcétera.-, con contratos de alta dirección.
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Los altos directivos también son gravados por los paracaídas dorados, stock options, seguros y planes de pensiones, que están blindados con cantidades en bruto y que sí tributan con reducciones por ser rentas irregulares.
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El Supremo varió su doctrina y dictó que los directivos sí que tienen siempre derecho a la indemnización del despido ordinario de 20 días aunque no haya pacto en contrario. Ante este cambio, Tributos interpreta en una consulta vinculante que al ser la del alto directivo una indemnización ordinaria, y que debe darse, estará exenta, con los mismos límites que el despido ordinario. Ahora Tributos admite que las indemnizaciones por alta dirección son de obligado cumplimiento, resultando de este hecho su exención como en las de los contratos ordinarios. La reforma fiscal establece que desde el pasado 1 de agosto, los despidos ordinarios tributan a partir de indemnizaciones de 180.000 euros, límite que se aplicará ahora a la alta dirección.
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