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2021

María Díaz García: A vueltas con los gastos del teletrabajo: ¿cuál es la situación actual?

Uno de los aspectos que más debate y dudas viene suscitando respecto al teletrabajo es la compensación de los gastos a raíz de la aprobación del Real Decreto y más tarde de la Ley de trabajo a distancia. ¿Pero qué dicta la norma?

Existen dos tipos principales de gastos en los que una persona pude incurrir por razón del teletrabajo:

  • Gastos de suministros, tales como conexión a internet, gastos de luz o climatización generados durante el tiempo dedicado a la actividad profesional desde el domicilio.
  • Gastos en adquisición de material o herramientas de trabajo, incluyendo también silla ergonómica, mesa de escritorio, etc. Unos y otros deben ser compensados por la empresa.

Como principio, la empresa viene obligada a proporcionar a las personas que trabajan para ella todas las herramientas y medios que necesitan para el desarrollo de su actividad, lo que también es aplicable en situación de trabajo a distancia o teletrabajo.

No puede obligar, en ningún caso, a la persona trabajadora a soportar ninguno de estos gastos. Debe recordarse, por otro lado, que ninguna situación de trabajo a distancia o teletrabajo puede iniciarse sin que la persona trabajadora tenga a su disposición todos los medios necesarios para el correcto desempeño de su actividad, también desde el punto de vista de seguridad y salud en el trabajo.

En el acuerdo de teletrabajo, que debe celebrarse por escrito en caso de que los servicios se presten a distancia en más de un 30% de la jornada, uno de los elementos que debe regularse y recogerse es precisamente el relativo a estos gastos.

En concreto, la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

¿Cuál es la situación actual?

Por el momento, son pocos los convenios colectivos publicados que ya regulan este aspecto, por lo que las empresas deben negociarlo de forma colectiva o individual con las personas trabajadoras, a la espera de un convenio que facilite la definición de las condiciones del trabajo a distancia.

Las cantidades establecidas por los escasos convenios que regulan este tema son muy diversas, desde 25 hasta 55 euros para personas que trabajen a distancia el 100% de la jornada.

Es lógico considerar que los gastos de teletrabajo no deben abonarse solo a las personas que hayan celebrado un acuerdo de teletrabajo con la empresa por realizar al menos el 30% de su jornada laboral mediante teletrabajo, sino también, y de forma proporcional a la jornada desarrollada a distancia, a cualquier otra persona que preste servicios en remoto, aunque sea en un porcentaje inferior a este 30%.

María Díaz García es abogada en Key Iberboard.

Lea el artículo completo en El Derecho, 13-10-2021

Consulte el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Consulte la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

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