2020
Existe fraude de ley si se unen dos despidos colectivos desiguales de distintos centros de trabajo
La empresa incurre en fraude de ley y abuso de derecho cuando plantea un despido colectivo basado en causa económica, organizativa o productiva por la finalización de contratos de servicios diferenciados, que se ejecutan desde distintos centros de trabajo, y cuya intensidad de afectación en los distintos centros es claramente desigual, según falla la Audiencia Nacional en sentencia de 31 de julio de 2020.
La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, establece que en estas situaciones no cabe atender a una mera lógica cronológica de la empresa sobre la concurrencia simultánea de dos causas productivas, que para justificar la selección de un procedimiento unitario por el que encauzar extinciones derivadas de marcos de correspondencia no asimilables.
Por ello, concluye que "los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores conforman un elemento indisponible a la hora de determinar las reglas que deben aplicarse para la articulación de las extinciones motivadas por causa económica, organizativa o productiva, quedando fuera de la competencia y decisión empresarial la selección del procedimiento de tramitación fijada en la norma estatutaria".
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Sin embargo, la empresa aprovechó la coincidencia temporal de su propia decisión -la extinción de una contrata- para, artificialmente, sobredimensionar el perímetro del despido colectivo incluyendo a este segundo centro y distorsionar así la correlación de fuerzas del Comité de Empresa del primer centro, donde, a diferencia de lo ocurrido en el segundo, no había logrado alcanzar acuerdo.
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