Apuntes
En defensa de la seguridad jurídica: un principio vulnerado en el marco laboral
Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, detractores y partidarios de la misma llevan discutiendo largamente sobre si el nuevo marco laboral ha condenado al ostracismo los avances conseguidos en el último cuarto del pasado siglo respecto a las condiciones laborales de los trabajadores o, por el contrario, ha supuesto un impulso decisivo para la modernización de las relaciones laborales en el país, en concreto, facilitando mecanismos de mayor flexibilidad para la creación de empleo y su mantenimiento.
No puede negarse la legitimidad de ambos posicionamientos. ¿Acaso no es legítimo defender el mantenimiento de los avances sociales alcanzados? Obviamente, sí. Pero, ¿no es también lícito intentar dotar al tejido empresarial de nuestro país de los resortes necesarios para ajustar su capacidad productiva a las circunstancias del mercado, evitando con ello la hecatombe a la que, inertes, hemos asistido desde que empezó la crisis? Nuestra falta de capacidad de reacción ha demostrado, de una manera despiadada, los males endémicos de un mercado laboral quebrado por prácticas atávicas que no se corresponden con la situación actual.
En los últimos tiempos hemos asistido con enorme asombro y desasosiego a cómo parte de la judicatura ha puesto en entredicho uno de los más elementales principios del Estado de Derecho, el de la seguridad jurídica.
Un ejemplo de ello es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró, cuya titular viene a considerar abusivo el período de prueba de un año que se regula en los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Desde luego, no es la primera sentencia que resuelve en dichos términos. Como precedente de la misma, debemos recordar la sentencia dictada sobre la misma materia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona o el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 21 de enero de 2014 planteando cuestión de inconstitucionalidad.
La reforma del mercado de trabajo de febrero de 2012 introdujo la figura del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Respecto a dicho contrato especifica la norma que su régimen jurídico y los derechos y obligaciones que del mismo derivaran deberían regirse por el Estatuto de los Trabajadores y por lo establecido en los convenios colectivos, con la única excepción de la duración del período de prueba que “será de un año en todo caso”. Obviamente, a fin de incentivar la contratación indefinida, no sólo la ampliación del período de prueba era la única medida. También se preveían medidas de incentivación fiscal y bonificaciones a la Seguridad Social, todas ellas condicionadas a la pervivencia del contrato, al menos, durante tres años. De ser resuelto el contrato con anterioridad, el empresario viene en la obligación de proceder a la devolución de los beneficios reconocidos.
La propia Exposición de Motivos de la Ley de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral indica que “las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas. La reforma laboral trata de facilitar la contratación de trabajadores por parte de estas empresas, que representan a la mayor parte del tejido productivo de nuestro país”.
Pues bien, en el caso de la sentencia dictada por la Magistrada de Mataró, se concluye que “el período de prueba resulta excesivo y carente de causa”. Para ello recurre al convenio colectivo del sector de la siderometalurgia de la provincia de Barcelona en el cual se establece que el período de prueba para los grupos profesionales 4 y 5 no puede exceder de un mes, concluyendo que “la finalización del contrato el 13 de mayo de 2013 fuera del período convencionalmente establecido, constituye una extinción contractual fraudulenta, en abuso de derecho y carente de causa, que equivale a un despido improcedente”.
Lo cierto es que, en sí mismo, el período de prueba de un año está establecido por ley para el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores y, por tanto, no puede ser objeto de cuestionamiento hasta tanto no se sustancie la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Volviendo a la sentencia comentada, la Magistrada hace explícita referencia al voto particular emitido por el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Florentino Eguaras Mendiridon, en la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anteriormente indicada, quien viene a manifestar que “en realidad bajo el amparo de una normativa de trabajador indefinido se consagra una cláusula que limita no sólo temporalmente el trabajo, sino que otorga peor calidad a este tipo de contrato que a cualquier otro que sea tanto temporal como fijo”.
La cuestión es definir dicha “peor calidad”. Obviamente, no por carecer de las mismas condiciones laborales que cualquier empleado, lo cual la Ley lo prohíbe. A mi entender, la referencia a la peor calidad la orienta el Magistrado, considerando la comparación que efectúa respecto a la contratación temporal, a la falta de una compensación por la pérdida del puesto de trabajo. El dilema que se plantea es cuál de las dos opciones es más legítima: queremos más puestos de trabajo o indemnizaciones por su pérdida.
Esta es la cuestión: empleo versus compensación por su pérdida, un planteamiento erróneo e inexplicable, más si cabe considerando la cota de desempleo en nuestro país.
La reforma ha dotado a nuestro tejido productivo de herramientas de flexibilidad que, por obvio no puede negarse, han mejorado notablemente la gestión de las empresas. Pero este logro no puede ser puesto en cuestión por juicios de valor, todo lo respetables que se quiera, que socavan el principio de seguridad jurídica
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