+34 934 196 212
Fax +34 933 554 901
info@sanahujacambra.com 

 

2021

Empresa utiliza Facebook para despedir a un trabajador que se fotografió mientras conducía

L a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado en su sentencia de 15 de marzo de 2021 que la empresa no vulnera el derecho a la intimidad del trabajador (camionero) que es despedido disciplinariamente por hacerse una fotografía mientras conducía en tiempo de trabajo y que publicó en Facebook.

“No se trata de imágenes relativas a la vida privada del trabajador, sino del registro fotográfico de una actividad dentro del marco de la prestación de servicios, realizada dentro del lugar de trabajo, en hora de trabajo y mientras se desarrolla la actividad laboral”, observa la Sala.

Además, a juicio del Tribunal, resulta indiferente cómo haya adquirido la imagen, si directamente o a través de un tercero que se lo ha comunicado, “pues en todo caso, la fuente es la misma, una red social utilizada por el trabajador que comporta una posibilidad de difusión por las personas que acceden a ella”.

(…)

Como último motivo de recurso, el recurrente alega que no ha existido por su parte un incumplimiento grave y culpable que justifique la decisión del empresario de extinguir su contrato de trabajo disciplinariamente.

“Este motivo es aceptado”, adelanta la Sala.

Señala el fallo que, la sanción de despido, por ser la última que por su trascendencia y gravedad debe imponer en el ámbito del derecho del Trabajo, “ha de ser reservada para los casos de gravedad evidente”.

Así, según se desprende de los hechos probados, el trabajador “lo único que hizo fue un pequeño movimiento para tocar con la mano un botón de una cámara GoPro que llevaba colgada en el pecho, siendo subida la fotografía así obtenida a su red social con un comentario, no constando si esto último se hizo de forma manual o a través de voz o incluso directamente por la cámara utilizada, previamente programada para ello, no pudiendo ser considerado este comportamiento ni como transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo, ni como fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, ni integrante de imprudencia o negligencia en acto de servicio que haya implicado riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, el vehículo o las instalaciones, (…) no constando la situación del tráfico, ni que se generase ningún peligro ni riesgo concretos en la conducción”.

Por tanto, la conclusión de la Sala es que “existe desproporción entre la conducta observada por el trabajador y la máxima sanción de despido que le ha sido impuesta”.

Fruto de lo anterior, la Sala estima el recurso, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de León y declara la improcedencia del despido operado, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o costeando una indemnización de 12. 622,83 euros, abonando asimismo en caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 31-05-2021

Consulte la sentencia completa de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (22-04-2021)

Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección

 

Áreas de actividad

Empresas

03.03.2011
Empresas

Nuestro despacho profesional está especializado en asesoramiento laboral a empresas, tanto en sus relaciones de carácter colectivo como individual.

Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

Ofrecemos asesoramiento legal para definir y concretar el marco contractual más adecuado entre los altos directivos y las empresas.

Autónomos

18.01.2012
Autónomos

Asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios entre empresas y profesionales autónomos económicamente dependientes.

Servicios

Asesoramiento laboral permanente para empresa

28.08.2014
Asesoramiento laboral permanente para empresa

Con la iguala o tarifa fija mensual damos un servicio continuo de asesoramiento laboral. La empresa dispondrá de un departamento jurídico permanente sin los costes de una asesoría interna.

Externalización del área de Recursos Humanos

27.08.2014
Externalización del área de Recursos Humanos

Aportamos el soporte necesario para asumir la administración o supervisión de las áreas de personal de pequeñas y medianas empresas.

Informe de situación en materia de personal para empresas

28.08.2014
Informe de situación en materia de personal para empresas

Constatar que no existen errores en la aplicación de la legislación laboral resulta de gran importancia para las empresas a fin de evitar graves problemas.

Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

28.08.2014
Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

Asesoramos y redactamos los documentos legales necesarios para que las empresas formalicen el outsourcing de áreas de su propia actividad.

Negociación convenio colectivo de empresa

05.01.2017
Negociación convenio colectivo de empresa

Nuestro despacho acompaña a las empresas desde el primer momento, abordando desde el inicio del proceso de negociación del convenio colectivo las diversas etapas de su desarrollo.

Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra

Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

16.03.2023
Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El incumplimiento respecto a no disponer del canal de denuncia regulado en la Ley puede llevar aparejada una sanción de entre 600.001 a 1.000.000 de euros.

Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

04.01.2022
Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

Con carácter general, el Real Decreto-Ley 32/2021 entra en vigor el 31 de diciembre de 2021, ello sin perjuicio de las excepciones de aplicación que la propia norma recoge para determinadas materias y que en este resumen se indican.

La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.09.2019
La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Para la justicia europea, a priori el estado de salud de un trabajador reconocido como especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, no equivale sin más a ser discapacitado.

El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

04.11.2015
El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

El Tribunal Supremo entiende que el descuelgue sólo puede producir efectos a partir del momento en que se concierta y su duración está limitada hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo aplicable a la empresa.

¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

07.10.2015
¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

La resolución del TJUE plantea importantes interrogantes para aquellas empresas que han adoptado un modelo organizativo acorde con el uso del desarrollo tecnológico actual, tipificado legalmente como trabajo a distancia (teletrabajo).

Validez de los sistemas telemáticos en despidos

16.09.2015
Validez de los sistemas telemáticos en despidos

Cualquier sistema telemático que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación, es un canal adecuado.