L a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado en su sentencia de 15 de marzo de 2021 que la empresa no vulnera el derecho a la intimidad del trabajador (camionero) que es despedido disciplinariamente por hacerse una fotografía mientras conducía en tiempo de trabajo y que publicó en Facebook.
“No se trata de imágenes relativas a la vida privada del trabajador, sino del registro fotográfico de una actividad dentro del marco de la prestación de servicios, realizada dentro del lugar de trabajo, en hora de trabajo y mientras se desarrolla la actividad laboral”, observa la Sala.
Además, a juicio del Tribunal, resulta indiferente cómo haya adquirido la imagen, si directamente o a través de un tercero que se lo ha comunicado, “pues en todo caso, la fuente es la misma, una red social utilizada por el trabajador que comporta una posibilidad de difusión por las personas que acceden a ella”.
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Como último motivo de recurso, el recurrente alega que no ha existido por su parte un incumplimiento grave y culpable que justifique la decisión del empresario de extinguir su contrato de trabajo disciplinariamente.
“Este motivo es aceptado”, adelanta la Sala.
Señala el fallo que, la sanción de despido, por ser la última que por su trascendencia y gravedad debe imponer en el ámbito del derecho del Trabajo, “ha de ser reservada para los casos de gravedad evidente”.
Así, según se desprende de los hechos probados, el trabajador “lo único que hizo fue un pequeño movimiento para tocar con la mano un botón de una cámara GoPro que llevaba colgada en el pecho, siendo subida la fotografía así obtenida a su red social con un comentario, no constando si esto último se hizo de forma manual o a través de voz o incluso directamente por la cámara utilizada, previamente programada para ello, no pudiendo ser considerado este comportamiento ni como transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo, ni como fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, ni integrante de imprudencia o negligencia en acto de servicio que haya implicado riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, el vehículo o las instalaciones, (…) no constando la situación del tráfico, ni que se generase ningún peligro ni riesgo concretos en la conducción”.
Por tanto, la conclusión de la Sala es que “existe desproporción entre la conducta observada por el trabajador y la máxima sanción de despido que le ha sido impuesta”.
Fruto de lo anterior, la Sala estima el recurso, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de León y declara la improcedencia del despido operado, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o costeando una indemnización de 12. 622,83 euros, abonando asimismo en caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia.