2019
Una empresa no puede reducir la indemnización pactada con el trabajador aunque este haya cobrado el paro
El Supremo confirma que deducir de una indemnización pactada con el trabajador las prestaciones por desempleo sería un enriquecimiento injusto para la entidad. La empresa ofrecía a los trabajadores despedidos preferencia en la bolsa de empleo y una indemnización si no eran recontratados.
El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la posibilidad de una empresa de deducirse de la indemnización pactada al trabajador la prestación por desempleo que estaba cobrando al encontrarse en situación de paro.
En su sentencia 271/2019 (LA LEY 57094/2019), la Sala Cuarta ha estimado el recurso de casación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del TSJ de Madrid, anteriormente recurrida frente al Juzgado de lo Social, que permitía a la entidad descontar del importe de la indemnización la cantidad percibida por prestación de desempleo.
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