2019
La empresa no puede quitar el aguinaldo y dárselo a una ONG
La empresa no puede destinar unilateralmente una prestación de Navidad, reconocida durante años, a diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) como parte de su política de responsabilidad social, sin contar con los representantes de los trabajadores y acreditar las causas correspondientes, según establece la Audiencia Nacional en una sentencia, de 13 de marzo de 2019.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, considera que el obsequio navideño, entregado por la empresa a sus trabajadores sin solución de continuidad desde 2002 a 2017, es una condición más beneficiosa de naturaleza colectiva, puesto que se concedió voluntariamente por la empresa con clara voluntad de consolidarla, como se deduce de la reiteración en el tiempo, sin que quepa, sin más, considerar que se trata de una simple liberalidad.
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene fijado que el mantenimiento prolongado de la concesión por la empresa acredita la voluntad inequívoca de consolidación y, además, que no puede enervarse dicha conclusión por la simple manifestación de la empresa, a quien corresponde probar efectivamente que la concesión era un hecho puntual y que nunca fue su intención consolidarla.
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