2020
Una empresa, condenada por no facilitar que su empleado pudiera ir a clase
Los empleados no solo tienen derecho a la adaptación horaria en casos de conciliación familiar, sino que también podrán reclamarla para compatibilizar el trabajo y los estudios. En estos casos, y al igual que sucede con la mal llamada jornada a la carta, la justicia exige a las empresas que analicen la petición del trabajador y, en caso de rechazarla, que argumenten su decisión.
Así se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que condena a la cadena de productos deportivos Sprinter por negar de forma injustificada que un dependiente pudiera modificar su horario para poder seguir los estudios del ciclo superior que cursaba. El fallo obliga al establecimiento a asignarle el turno de tarde y fija una indemnización a su favor de 3.000 euros.
Como recuerda el tribunal, la educación forma parte del derecho a la promoción profesional de la plantilla, recogido en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por tanto, la compañía no puede limitar su alcance “mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna”.
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