2019
Un catering, condenado por no registrar el horario de un empleado a tiempo parcial
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha condenado a una empresa de catering y eventos a elevar el salario de un empleado contratado a tiempo parcial, como si este realizara una jornada completa, así como a pagarle una indemnización mayor por su despido. ¿La razón? La falta de llevanza por parte de la compañía del registro horario que exige el Estatuto de los Trabajadores (ET) para este tipo de contratos.
A pesar de que muchas empresas no la venían aplicando con anterioridad, la obligación de registrar horario de los trabajadores a tiempo parcial es anterior a la entrada en vigor, en mayo, del control de jornada general. El artículo 12.4.c) del ET determina que para estos empleados deberá establecerse un registro "día a día" que se totalizará mensualmente. Y, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones, "el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios".
En el caso enjuiciado, la compañía de restauración despidió a unos de sus empleados a los tres meses de haberlo contratado. El trabajador, disconforme con el despido y con la indemnización percibida, demandó a la empresa, alegando, entre otras razones, que esta no había cumplido con la obligación de registrar su jornada, que era de 20 horas semanales.
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