La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha inadmitido un recurso de amparo promovido por la enfermera Fuensanta Madrigal Mellado, que alegaba una supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y trato discriminatorio por razón de sexo y de circunstancias personales.
El fallo (sentencia 153/2021 de 13 de septiembre), del que han sido autores los magistrados Encarnación Roca Trías, como presidenta y ponente, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Pedro José González-Trevijano, Antonio Narváez y Ricardo Enríquez, señala que la decisión empresarial de Hospitales Sanitas de cambio de puesto de trabajo (UCI pediátrica) está justificada por la concurrencia de razones objetivas ajenas a todo factor discriminatorio.
Este recurso de amparo fue promovido por la enfermera Madrigal Mellado cuando solicitó una reducción de jornada y en relación con resoluciones anteriores, como el auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2021, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1731-2019.
Con anterioridad se fallaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de fecha de 4 de febrero de 2019, dictada en el recurso de suplicación número 856-2018, y la sentencia del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, de fecha 6 de junio de 2018, dictada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales núm. 263-2018.
En todas ellas se desestimó la pretensión de la demandante de que hubiera trato discriminatorio por la medida tomada por parte de su empresa.
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Tras solicitar una reducción de jornada por guarda legal para cuidado de su hijo, se le trasladó a otros servicios del hospital con la misma categoría profesional.
Disconforme con el cambio de puesto de trabajo, acudió a la jurisdicción social, donde desestimaron sus pretensiones por entender que la decisión de la empresa demandada no era discriminatoria y estaba debidamente justificada por razones organizativas.
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo al no apreciarse vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de circunstancias personales y por razón de sexo.
En cuanto al primero de estos derechos fundamentales, porque no se ha invocado en la demanda ningún factor de discriminación prohibido por el ordenamiento jurídico en relación con la supuesta diferencia de trato alegada por la recurrente.
Esta tampoco ha padecido discriminación alguna toda vez que su traslado a un servicio distinto de la UCI pediátrica no supuso un trato peyorativo en las condiciones de trabajo y respondía a una finalidad legítima.
En concreto, no se ha impedido el desarrollo de la carrera profesional de la recurrente, quien sigue realizando funciones en la misma categoría y grupo profesional de enfermera, no ha perdido su plaza en la UCI pediátrica y, además, sigue accediendo a cursos de formación.