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2021

Echar a un ex empleado del grupo de Whatsapp no vulnera su imagen profesional

Una empresa no vulnera el honor de un empleado por ordenar su expulsión de un grupo de Whatsapp del trabajo, después de formalizar su despido. Aunque la salida forzosa del chat implique airear la noticia de su salida, la justicia no aprecia en estos casos un daño a la reputación profesional que pueda dar pie a una reclamación dineraria.

Así lo fija el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja en una reciente sentencia (disponible aquí), donde rechaza que una compañía tenga que indemnizar a un operario con 30.000 euros por este motivo. El fallo recoge que Whatsapp “conformaba una herramienta de trabajo”, y, por tanto, no tiene sentido prolongar su uso después del cese.

No ataca el honor

La expulsión del chat, con 120 trabajadores, no implica airear trapos sucios, ni poner en tela de juicio la valía profesional del empleado afectado frente a sus antiguos compañeros. Siempre, eso sí, que las razones del despido permanezcan en secreto. El mensaje que llegó a los empleados es que se había producido una salida, pero nunca conocieron los motivos del cese o el conflicto que subyacía.

Así, los magistrados rechazan los argumentos del trabajador, que defendía que, en una ciudad tan pequeña como Logroño, la noticia de su despido era una mancha en su expediente. Esto, unido a que se trataba de un sector profesional muy específico, podría complicar su reincorporación al mundo laboral, alegaba.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 18-08-2021

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (13-05-2021)

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