2019
Bruselas multiplica los datos a incluir en los contratos laborales
Las empresas españolas -y el resto de las comunitarias- deberán entregar, desde el primer día de empleo, a sus trabajadores un documento, preferentemente en papel, con una extensa información sobre las características de la relación laboral que mantiene con cada uno de ellos, una vez que entre en vigor la Transposición de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, que acaba de ser publicada en el Diario Oficial de la UE (DOUE).
La información se proporcionará y transmitirá en papel o, siempre que sea accesible para el trabajador, que se pueda almacenar e imprimir y que el empleador conserve la prueba de la transmisión y recepción electrónica. La transposición deberá realizarse entes del 1 de agosto de 2022.
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El documento debe incluir datos tales como la identidad de las partes de la relación laboral y el lugar de trabajo. A falta de un lugar de trabajo fijo o principal, regirá el principio de que el trabajador está empleado en diferentes lugares o puede determinar libremente su lugar de trabajo, así como la sede o el domicilio del empleador. También, el cargo, el grado y la naturaleza o categoría del trabajo para el que se ha empleado al trabajador, o una breve caracterización o descripción del trabajo. Deberá constar la fecha de comienzo de la relación laboral. Si ésta es de duración determinada, se deberá incluir la fecha de finalización o la duración prevista de dicha relación laboral.
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