Marco laboral
El Supremo avala el despido de un trabajador con años de experiencia cuya empresa se percató de que no disponía del título habilitante
El Tribunal Supremo ha avalado el despido de un trabajador, que llevaba cinco años prestando sus servicios atendiendo a personas en situación de vulnerabilidad, tras advertir la nueva empresa adjudicataria del servicio, que le había subrogado, que esta persona no disponía del título necesario para ello. De esta forma, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideraba que el despido era improcedente.
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La empresa que se había subrogado a los trabajadores, despidiendo posteriormente a varios de ellos, preguntó al Ayuntamiento, invocando la experiencia que el trabajador reunía, si podía mantener en la plantilla al trabajador y el consistorio respondió que no era posible. De esta forma, la empresa comunicó el despido basado en la ineptitud sobrevenida de su capacitación profesional para desarrollar su puesto de trabajo debido a la falta de titulación, atendiendo a los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
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El TS incide en que la autorización administrativa para ejercer el puesto es un requisito esencial “que afecta a la recta configuración de la relación jurídica contractual entre trabajador y empresario, por lo que la adjudicataria no puede verse compelida a efectuar el servicio con trabajadores carentes de los requisitos legalmente exigibles”. Por ello, estima el recurso interpuesto por la empresa Grupo 5 Acción y Gestión Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirma la sentencia de instancia, avalando así el despido.
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