2020
El despido sin causa fundada se debe de calificar como improcedente y no de nulo
Cuando el empresario extingue el contrato laboral de un trabajador de manera infundada, éste sigue manteniendo su causa y, por tanto, nunca se debe declarar despido nulo, sino que en estos casos, se ha de aplicar la declaración de improcedencia en el mismo.
Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en sentencia de 19 de noviembre de 2020, en la que se determina que el despido no es un negocio jurídico abstracto, puesto que una cosa es la causa del contrato laboral (como función económica y social), y otra bien distinta son las causas del acto extintivo.
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La sentencia deslinda los dos ámbitos del despido, el sustantivo y el procesal. Así, y desde el punto de vista sustantivo, el magistrado considera que un despido no es un negocio jurídico abstracto, sino que debe ser causalizado, pudiendo entenderse la causa bien como función económica y social del negocio; o bien como justa causa del acto extintivo del contrato de trabajo.
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