2022
Despido por ineptitud sobrevenida: ante la realidad de las patologías sufridas la empresa debe procurar la reubicación a puesto compatible antes de proceder a la extinción
Despido por causas objetivas. Ineptitud sobrevenida. Trabajadora contratada para prestar servicios como cuidadora en turno de noche que sufre migraña crónica, habiendo sido recomendado por especialistas la evitación de turnicidad laboral y el turno de noche (…) Solicitud de cambio al turno de mañana como auxiliar educativa. Declaración de no apta para el puesto, así como para el turno de noche por el servicio de prevención ajeno. Sentencia de instancia que declara justificado el despido.
(…)
Consideramos que no puede otorgársele carácter de definitivo, en los términos propugnados por la sentencia de instancia, a la organización del trabajo por parte de la empresa, al menos de modo tal que se le otorgue una absoluta primacía a dicha organización sobre las circunstancias de la trabajadora, hasta el punto de que, con una total falta de flexibilidad y adaptabilidad a dichas circunstancias, se le impida su recolocación en el turno de día, para cuyas tareas se encuentra perfectamente cualificada, y siendo que las dolencias que padece hacen de todo punto necesaria la evitación del trabajo nocturno. Ante la realidad de las patologías sufridas por la trabajadora, debe la empresa procurar una adecuada reubicación de la misma a un puesto compatible tanto con su estado de salud como con su cualificación, en la medida de las posibilidades existentes en la empresa, y únicamente en caso de constatarse la imposibilidad de actuar así, se encontraría justificada la extinción del contrato de trabajo por causa de ineptitud sobrevenida. Se declara la improcedencia del despido efectuado.
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