Marco laboral
Despido objetivo por falta de aptitud: requisitos y límites legales
En el caso analizado por el TSJ de Galicia, se aprecia la nulidad del despido por motivos de discriminación. El trabajador, operario de imprenta en una empresa de integración laboral de personas con discapacidad, había sufrido una incapacidad temporal derivada de una epicondilitis leve en el codo. Tras recibir el alta médica, el servicio de prevención emitió un certificado de aptitud con limitaciones. Sin embargo, a petición de la propia empresa, se expidió un segundo certificado en el que se declaraba la no aptitud del trabajador para el desempeño del puesto.
La empresa fundamentó el despido objetivo en esta segunda certificación, alegando incompatibilidad con las funciones del puesto e imposibilidad de recolocación. No obstante, los jueces apreciaron un claro indicio de discriminación, al constatar que el despido se apoyaba en un documento solicitado expresamente para revertir la valoración inicial de aptitud con limitaciones. La proximidad temporal entre ambos certificados evidenció la intención de la empresa de justificar de forma artificiosa la medida extintiva.
El tribunal subraya que el hecho de que la empresa tenga como objeto social la contratación de personas con discapacidad no excluye la prohibición de discriminación. La condición de salud del trabajador, susceptible de generar futuras bajas por incapacidad temporal, no justifica la extinción contractual si no se acredita una ineptitud real y permanente. Al no aportar la empresa pruebas suficientes para destruir el indicio de discriminación, el despido se declara nulo.
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