Inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado, mediante Auto de 26 de octubre de 2021, la calificación de improcedente del despido de una trabajadora que compatibilizó la realización de un máster con su situación de baja médica.
El Alto Tribunal descarta la calificación de despido disciplinario ya que no consta que las dolencias de la trabajadora se agravasen con la realización de la aludida formación.
Ponemos en contexto
La trabajadora, con categoría de administrativa y antigüedad de marzo de 2001, fue despedida en diciembre de 2019 después de que el responsable comercial de la empresa y miembro de la dirección de la misma, observase en LinkedIn que la primera había realizado un máster de logística integral, en modalidad presencial, mientras se encontraba de baja.
La aludida formación se impartió durante el curso académico 2018-2019 y la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 25 de octubre de 2018 hasta el 23 de agosto de 2019.
La causa de la IT fue la hipertensión arterial, una erupción por herpes zoster y otras dolencias a consecuencia de ello.
Pese a ello, la trabajadora cumplió con el porcentaje de asistencia que se requiere para la obtención del título y de 315 horas lectivas realizó 268.
Después de que el Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao desestimase la pretensión formulada por la trabajadora y que la misma recurriese en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en enero de 2021, estimó el recurso y declaró su despido como improcedente.
(…)
Disconforme con las anteriores conclusiones, la representación de la empresa formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina.
En concreto, se invoca como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 25 de septiembre de 2019.
(…)
Como no consta que las dolencias de la trabajadora se agraven con la realización de la repetida formación, la Sala de lo Social no entra a decidir cuál de las doctrinas es correcta. Además, en virtud de lo previsto en los arts. 219 y 225 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, el Alto Tribunal declara la inadmisión del recurso.
En definitiva, la Sala acuerda la firmeza de la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco, con imposición de las costas a la empresa recurrente.