2021
Despedido disciplinario por usar el móvil trabajando
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado en su sentencia 230/2020, de 8 de octubre, el despido de un trabajador motivado por el uso excesivo y expresamente prohibido de su teléfono móvil durante la jornada de trabajo.
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En el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Navarra está expresamente prohibido la utilización de los teléfonos móviles durante la jornada laboral. Por regla general, si el encargado observaba que algún trabajador hacía uso de algún dispositivo móvil le llamaba la atención verbalmente y éste dejaba de utilizarlo.
Entre abril y agosto de 2018 uno de los encargados de la mercantil llamó la atención al demandante en numerosas ocasiones por el uso indebido del teléfono móvil durante la jornada laboral.
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En julio de 2019 el encargado y el trabajador demandante tuvieron un nuevo episodio desagradable sobre el inapropiado uso del dispositivo móvil en el centro de trabajo por parte del segundo. Tras ello, la empresa entregó un escrito al trabajador afectado por el que se le comunicaba que los anteriores hechos descritos podían ser constitutivos de una falta muy grave.
A finales de julio la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 65.15 del convenio colectivo aplicable, es decir, por “la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera y salvo lo previsto en el art. 64.13 anterior”.
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Planteada la cuestión litigiosa y frente al argumento del trabajador de que la sanción de despido impuesta resultaría desproporcionada, llega el turno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
La Sala, tras realizar un breve análisis jurídico y jurisprudencial de la figura de la desobediencia en materia laboral, advierte que en el caso aquí enjuiciado se ha acreditado que el actor, al menos desde abril de 2018, “venía incumpliendo de forma reiterada la prohibición de utilizar el teléfono móvil durante el trabajo”. Además, “se reiteró la orden por escrito” y “fue advertido verbalmente en muchas ocasiones para que se abstuviera de hacerlo”. A pesar de ello, el trabajador “continuó desobedeciendo las órdenes recibidas”.
“Ello evidencia que la actitud desobediente que se le imputa al trabajador ha supuesto aquí una violación trascendente de sus deberes de conducta y de buena fe, debiendo calificar como legítima la actuación del empresario, resultando acorde con el ordenamiento que estima como infringido”, argumenta la Sala de lo Social.
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