2019
Lourdes López Cumbre: Derechos digitales en el trabajo
Vigilar mediante cámaras o grabadoras a los trabajadores, controlar el uso privado de los medios informáticos que se utilizan en la empresa o conectar con el trabajador fuera del horario laboral constituye una realidad, no siempre pacífica. La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales dedica una serie de preceptos (artículos 87 a 91) a regular los derechos derivados de las nuevas tecnologías en el trabajo.
En ellos se dispone todo lo necesario para garantizar el derecho a la intimidad frente a estos dispositivos -incluyendo mecanismos de videovigilancia, grabación de voz o sistemas de geolocalización-, el derecho a la desconexión laboral o el papel de la negociación colectiva en esta materia.
La relación laboral viene siendo especialmente sensible a la dificultad que supone el equilibrio entre la libre organización empresarial y los derechos de los trabajadores en cuanto tales y como ciudadanos. Ejemplo manifiesto es la intimidad del trabajador. El empleador -término que utiliza esta nueva norma con mayor corrección que la de empresario, quien puede no tener empleados - podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores, si bien para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral.
A fin de evitar conflictos, deberán establecerse criterios o protocolos de utilización de los dispositivos digitales en la empresa siempre con la participación de los representantes de los trabajadores que, ahora, no sólo deberán ser “informados” sino “consultados”. Habrán de ser conocidos por los trabajadores, especialmente si el empleador permite el uso de los medios digitales para fines privados.
Lourdes López Cumbre es catedrática de derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria.
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