2016
El empresario no tiene que justificar el puesto suprimido en un despido objetivo
En los despidos objetivos -al amparo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, el empresario no tiene que precisar en la carta de despido el motivo por el que suprime el puesto de trabajo o cesa al trabajador, incluso cuando no quepa deducir la relación del puesto con la causa invocada. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 14 de noviembre de 2015.
En el supuesto enjuiciado, se examina el recurso de casación interpuesto por un trabajador contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias que declaraba procedente su despido. La empresa, en su comunicación al trabajador, tan sólo alegaba "causas económicas" de forma general.
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El ponente del fallo, el magistrado Blasco Pellicer, determina que "una vez delimitadas las causas y sus ámbitos de afectación entre el personal, corresponde al empresario determinar qué contratos deben ser extinguidos". En este sentido, continúa "la decisión empresarial no debe ser sometida a censura judicial".
Por lo tanto, una vez "acreditada la crisis, la elección de los trabajadores afectados (...) pertenece a la esfera de decisión empresarial y, como regla general, queda exenta de control" judicial, afirma.
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