2016
El difícil equilibrio entre productividad y privacidad en las relaciones laborales
Los convenios deberían incluir con máxima precisión tipos de conductas infractoras, para que las empresas tengan máxima seguridad jurídica a la hora de controlar el uso de ordenadores o móviles corporativos por parte de los empleados. Y, al mismo tiempo, para garantizar que no se vulneran derechos fundamentales de los trabajadores. Esta es una de las recomendaciones que hacen, cada uno con sus matices, expertos consultados por ABC, una vez que la jurisprudencia consolida la facultad de las compañías de acceder y gestionar información almacenada en los dispositivos electrónicos corporativos. Eso sí, con limitaciones. Entre ellas, que el empleado sea previamente advertido para que no haya expectativas de privacidad.
Datos del trabajador
¿Es posible captar y gestionar datos de un trabajador recogidos en llamadas telefónicas, correo electrónico o internet desde su puesto de trabajo, sin vulnerar su privacidad? Sí, pero se le debe advertir antes. Hay que encontrar el equilibrio entre productividad y privacidad. Las empresas deben tener políticas corporativas, en las que se identifique cómo se va a controlar y con qué fin. Y que recojan, además, derechos fundamentales, de protección de datos y otros relacionados con la intimidad, libertad informática, dignidad, secreto de comunicaciones...
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Dispositivos corporativos
¿Cabe establecer con carácter unilateral una prohibición absoluta del uso para fines personales de ordenadores y móviles facilitados por la empresa? Sí, aunque es recomendable un aviso a todos los trabajadores
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Conductas tipificadas
¿Es necesario incluir en un convenio tipos de infracción en el uso extralaboral de herramientas corporativas? Es recomendable, aunque no obligatorio.
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Investigaciones preventivas
¿Una empresa puede abrir una investigación preventiva entre sus empleados si sospecha que alguien está pasando información a la competencia? Sí, con cautelas.
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