2019
El convenio estatal de hostelería ya incluye a los repartidores de las plataformas digitales
Los repartidores de comida a domicilio de las plataformas digitales han dado un paso más en el reconocimiento de sus derechos laborales. Tras varios pronunciamientos de la Inspección de Trabajo y varias sentencias de los tribunales que han considerado a estros trabajadores asalariados y no autónomos –aunque también hay pronunciamientos judiciales en sentido contrario–, ahora han sido las patronales y los sindicatos del sector hostelero quienes les han reconocido una categoría profesional específica.
Así ha quedado recogido en la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de marzo. Concretamente, el ámbito funcional de este pacto sectorial, que regula las condiciones de estos trabajadores de hostelería de toda España, recoge ya “el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”.
Además de incluir este tipo de servicios de reparto dentro del acuerdo estatal, incluye específicamente una categoría profesional: “Repartidor/a de comida y bebida”. Y define su trabajo como el que “participa en la distribución de comida y bebida desde los establecimientos de preparación, elaboración y venta, a pie o mediante la utilización de vehículos ligeros o a motor, con la preceptiva licencia cuando esta sea necesaria, por cuenta del establecimiento principal de distribución o por encargo de cualquier otra empresa, incluidas la que operen como plataformas digitales o a través de éstas”.
Es más, en el texto se reconoce que “la citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella”. De esta forma el acuerdo estatal de la hostelería deja la puerta abierta a incluir nuevas profesiones que surjan en el marco de la economía de plataformas digitales.
No obstante, al tratarse de un acuerdo estatal, no recoge los salarios correspondientes a cada categoría profesional ni otras condiciones como jornada o descansos.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección