2021
¿Puede un convenio prohibir la difusión de información sobre el trabajo?
El convenio colectivo de la empresa pública (TRAGSA) establece que los trabajadores pertenecientes al servicio de prevención de incendios tienen la obligación de guardar el secreto profesional respecto de todas las informaciones que se conozcan con motivo del desempeño de su actividad laboral, respecto de la difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o vídeos, y sin que exista autorización expresa de la empresa. El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona como falta grave.
Uno de los sindicatos más representativos en la empresa considera la regulación del convenio vulnera el derecho a la libertad de expresión e información en el ámbito del contrato de trabajo e interpone demanda de impugnación de convenio colectivo ante la Sala de lo Social de la AN.
La AN recuerda que la doctrina constitucional ha establecido que para su validez cualquier medida restrictiva de un derecho fundamental debe superar un juicio de proporcionalidad, que supone constatar que la medida cumple las siguientes condiciones: a) ser susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); b) no existir otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y c) ser ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
(…)
Considera la Sala que el deber de confidencialidad es una consecuencia del servicio de extinción y prevención de incendios forestales y de la dimensión pública que las mismas tienen en algunos aspectos de su organización y actividad. Por lo que los trabajadores que forman parte de estos dispositivos no podrán en su condición de tales invocar una titularidad de derechos que no tienen, cuando se trata de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral.
No obstante, este deber no impide que relaten en sus cuentas detalles o anécdotas relacionados con su trabajo, pero sin utilizar contenidos propiedad de la empresa y diferenciando entre sus cuentas personales y profesionales. Guardando especial cuidado y sin poner en peligro la independencia y el prestigio de la empresa.
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