2020
El contrato de alta dirección requiere autonomía para actuar y tomar decisiones
Es nulo el contrato de alta dirección de una persona que actúa directamente a las órdenes del director general y que nunca ha adoptado decisiones con autonomía propia, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2020.
La ponente, la magistrada Hernani Fernández, determina que el alto directivo ha de actuar con autonomía y plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia solo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, por lo que no toda persona que asuma funciones directivas en la empresa puede ser calificada como alto directivo, ya que ha de excluirse quienes reciban instrucciones de otros órganos delegados de dirección de la entidad empleadora.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección