2019
El Tribunal Constitucional anula la norma para calcular la pensión del trabajo a tiempo parcial
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nula la desigualdad que existe a la hora de calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, al considerarlo "discriminatorio para la mujer", que, según datos oficiales, ocupa el 70 % de estos puestos.
El Pleno del Alto Tribunal estima una cuestión interna de inconstitucionalidad, y anula el precepto que regula la cuantía de las pensiones de este tipo de trabajadores por ser doblemente discriminatorio en tanto que vulnera el derecho a la igualdad con quienes tienen un contrato a tiempo completo.
Para el tribunal, el inciso ahora anulado, recogido en la Ley General de la Seguridad Social, crea una situación de desigualdad de los empleados a tiempo parcial que constituye "una discriminación indirecta por razón del sexo", ya que "estadísticamente" la mayor parte son mujeres.
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No obstante, el Pleno descarta la retroactividad y señala que, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.
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