2021
El TC analiza la utilización de la grabación de conversaciones telefónicas con los clientes como acreditación del despido
El objeto del de amparo es determinar si las decisiones judiciales de confirmar la improcedencia, pero no la nulidad, del despido del recurrente con fundamento en los incumplimientos laborales puestos de manifiesto mediante las grabaciones sonoras del desarrollo de su labor como asesor comercial para una compañía de telefonía ha vulnerado su derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE) por haberse incumplido el compromiso de la empresa con la representación de los trabajadores de que esas grabaciones, que eran conocidas y consentidas por los asesores comerciales, no tendrían «en ningún caso como objetivo su utilización como un mecanismo disciplinario».
La singularidad más relevante del caso radica en que las grabaciones fueron utilizadas en primera instancia con los fines de calidad de servicio y formativos a los que se comprometió la empleadora con la representación de los trabajadores, habida cuenta de que, con fundamento en la monitorización sonora de su desempeño laboral, el demandante de amparo fue advertido en varias ocasiones de la incorrección de su proceder —fines de calidad de servicio—, dándose las indicaciones para una actuación adecuada —fines formativos—.
(…)
El TC, a pesar de la existencia de una cláusula pactada con los representantes de los trabajadores, atendiendo a «la constatada voluntad renuente del demandado a asumir las indicaciones empresariales» valida la grabación sonora del comportamiento susceptible de ser sancionado como falta grave de sus deberes laborales como prueba para justificar el despido.
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