2019
Considerado nulo el despido efectuado tras denunciar la manipulación del registro horario por parte de la empresa
Demostrado que la persona trabajadora denunciante fue despida como represalia por su denuncia del falseamiento de los cuadrantes de horarios por la empresa, el TSJ Murcia considera el despido nulo por la vulneración de derechos fundamentales. A pesar de absolver a la empresa del pago de una indemnización de daños y perjuicios, se le condena al pago de una multa de 6.251 €.
El TSJ Murcia, confirmada la nulidad del despido, realizado tras denuncia por parte de la trabajadora de una situación de irregularidad constante en el registro horario, ante vulneración de derechos fundamentales en su vertiente de garantía de indemnidad.
A pesar de absolver a la empresa del pago de cantidad por indemnización de daños y perjuicios, la conducta de la empresa se encuentra tipificada en el art. 8.12 LISOS, como infracción muy grave, por tratarse de "decisión del empresario como reacción a una reclamación efectuada a la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento de principio de igualdad de trato y no discriminación"' y se condena a la demanda al pago de la suma de 6.251€.
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