2023
Condenan a un empresario a pagar por jornada completa a una trabajadora a tiempo parcial de la que no registraba el horario
El empresario tiene la obligación legal de llevar un registro con el horario que realizan sus trabajadores. No llevar un control de jornada puede acarrearle multas administrativas y problemas en los tribunales. Y es que, en estos casos, los empleados a tiempo parcial no tienen que demostrar que, en realidad, hacen una jornada completa para demandar la diferencia de salario. El Estatuto de los Trabajadores establece una presunción a su favor que la empresa tiene que desmontar con pruebas contundentes.
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La frutera despedida tenía un contrato de jornada parcial de 20 horas semanales, pero en realidad trabajaba muchas más horas, con una media de 50 horas a la semana. Sin embargo, no existía un registro de horas que pudiera demostrarlo. El empresario había incumplido con la obligación de anotar la jornada de su empleada por lo que se activó la disposición del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que, salvo prueba en contrario, presume que el contrato se ha celebrado a jornada completa.
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La sentencia también da la razón a la empleada sobre la reclamación de las cantidades por las horas de más que, según alegó, había trabajado hasta el despido. Y es que el juez tiene en cuenta el testimonio de una compañera que afirmó que coincidía con la demandante tanto por la mañana como por la tarde. Por otro lado, apunta el magistrado, la empresa no aportó los registros de jornada de la empleada, por lo que, a falta de otras pruebas, se debía dar por sentado que su horario era completo. Para el magistrado resulta “cuanto menos increíble” que la carpeta con las anotaciones se perdiera justo cuando llegó la demanda.
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