2021
Condenan a una empresa por negar el teletrabajo a una empleada durante la pandemia
Las empresas pueden ser sancionadas por discriminar a sus empleados por no concederles el teletrabajo. Así lo estima una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón que condena a una compañía a indemnizar con 2.000 euros a una trabajadora por negarle el trabajo a distancia durante la pandemia. La compañía rechazó que esta utilizara su ordenador particular, pero, al mismo tiempo, compró un portátil para dos compañeras que sí pudieron continuar desarrollando sus funciones en casa.
El fallo considera que la actuación de la empresa fue discriminatoria puesto que permitió y facilitó el teletrabajo a dos de sus empleadas mientras que incluyó en un ERTE a la recurrente. La empresa, concluyen los magistrados, no justificó esta diferencia de trato y, por tanto, ha vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora, que deberá ser compensada.
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El tribunal estima el recurso de la trabajadora porque considera probado que la actuación empresarial vulneró su derecho a obtener un trato igualitario o no discriminatorio. Como subrayan los magistrados, la empresa rechazó que teletrabajara con su propio equipo mientras que a otras dos compañeras del departamento les facilitó uno para que no tuvieran que desplazarse a la oficina.
La situación de las tres trabajadoras era similar y la compañía no justificó la diferencia de trato, infringiendo así la prohibición incluida en los artículos 14 de la Constitución Española y 17 del Estatuto de los Trabajadores.
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