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2019

Helena Monzón: Cómo afecta a empresas y trabajadores el control del horario laboral

El nuevo redactado del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores exigirá a partir de ahora, que todas las empresas registren "día a día" la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora -no sólo de los contratos a tiempo parcial-. Además, se exigirá la conservación de esta información durante cuatro años, considerándose como infracción laboral grave la falta de registro de jornada, sancionable con una multa máxima de 6.250 euros.

Más allá de las posibles infracciones, es evidente que la Inspección de Trabajo, que lleva años persiguiendo este cambio, requerirá en todo caso que las empresas cuenten con sistemas de registro.

En este nuevo escenario, las cuestiones esenciales que hay que considerar son:

  • De acuerdo con el criterio sentado por la Inspección de Trabajo en el año 2016, el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa.
  • Se pueden implementar tanto sistemas manuales, como podrían ser los relojes analógicos de fichaje, o digitales como podrían ser los registros de presencia automáticos.
  • La forma en que se presente el registro es irrelevante, siempre que Inspección de Trabajo pueda comprobar in situ en el centro de trabajo, tanto la existencia del registro de jornada diario como su utilización.
  • Deberá establecerse un sistema de registro con independencia de la forma interna en que la empresa organice su trabajo.
  • En el caso de empresas con representantes legales de las personas trabajadoras, cabe destacar que deberá dárseles información y plazo de consulta, para la implementación de sistemas nuevos de control del trabajo.
  • Otro aspecto a considerar, partiendo del análisis de la cuestión realizado en su momento por el Tribunal Supremo, es que a mayor capacidad de monitorización del personal, más posibilidades hay de invadir su intimidad o de manipular datos personales innecesarios, por lo que tendrá que analizarse caso por caso tanto la proporcionalidad del sistema de control como si el tratamiento de datos personales es correcto.
  • Es conveniente recordar a la plantilla cuáles son sus horarios y el tiempo de sus pausas, a los efectos de que estén preavisados de los posibles incumplimientos que podrían detectarse.
  • La obligación de llevar un registro de horas extraordinarias no desaparece ni se ve sustituido por el nuevo registro de jornada diaria que se refiere a la jornada ordinaria de trabajo.
  • El registro de jornada de los contratos a tiempo parcial es una normativa que continúa existiendo.

Lea la noticia completa en Expansión, 09-03-2019

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

 

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