2019
El cobro de un plus salarial no puede depender de la fecha de contrato
Los complementos de antigüedad no pueden devengarse de distinta manera según el momento en que el trabajador se incorporó a la empresa. La diferencia salarial que provoca aplicar trienios o quinquenios de acuerdo con la fecha del contrato es discriminatoria e ilegal. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que dio la razón a una trabajadora que reclamó a su empresa la cantidad que cobraba de menos por este motivo. El tribunal confirma así la decisión del juzgado de lo social, que condenó a la empresa a abonar esta cantidad en aplicación del principio de no discriminación.
El convenio aplicable al centro de trabajo fue modificado para pasar de un sistema de trienios (con un máximo de cinco) a quinquenios (con un máximo de tres). Sin embargo, se preveía que los empleados contratados bajo el antiguo convenio seguirían percibiendo este complemento por trienios vencidos. De este modo, los trabajadores más veteranos percibían complemento de antigüedad antes que los recién incorporados.
La trabajadora demandó a su empresa ante el juzgado de lo social reclamando las cantidades que, de habérsele aplicado el sistema de trienios, le habrían correspondido cobrar, un total de 431,06 euros.
La empresa alegó que la modificación del convenio fue negociada y que se debió a la creación de nuevas categorías profesionales.
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