2021
El cese del empleado no está justificado porque el jefe pase de jubilación activa a plena
La jubilación del empleador es una de las razones definidas en el Estatuto de los Trabajadores para la extinción justificada de la relación laboral, siempre y cuando lleve aparejada el cierre o cese de la actividad de la empresa. De modo que, si la actividad continúa después de la jubilación, no puede entrar en juego esta modalidad extintiva del contrato.
Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha resuelto que el hecho de que el empresario pase de una situación de jubilación activa, en la que continúa el negocio, a una plena no es una causa justificativa para la extinción del contrato con el trabajador.
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Según se expone en la sentencia, la jubilación plena es sólo una variante de la situación de jubilación parcial previa y, por tanto, “no autoriza una nueva posibilidad extintiva” que, en su caso, debería haberse ejercitado en el momento de la jubilación inicial. Como entonces no lo hizo, ahora que ya ha pasado el tiempo, solo cabe el despido, razonan los magistrados.
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Por todo ello, el TSJ ha confirmado la sentencia de instancia, en la que se calificó la extinción de la relación laboral, decidida unilateralmente por la empresaria, como un despido improcedente, y la condenó a indemnizar a la trabajadora con casi 51.400 euros.
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