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2015

Carolina Martínez Moreno: El interminable debate sobre el fin de la ultraactividad del convenio colectivo

Ciertos medios de comunicación han dedicado en estos últimos días sus páginas de Economía a dar a conocer la supuesta intención de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por parte de la empresa concernida por el asunto sobre el que versa la sentencia del Pleno del TS de 22 de diciembre de 2014, EDJ 237224, la primera en la que el Alto Tribunal ha tenido la oportunidad de abordar el problema de qué pasa cuando concluye el período del año en que el convenio tras su denuncia permanece vigente de manera transitoria, cuando no ha habido un nuevo acuerdo ni existe convenio de ámbito superior aplicable, y el propio convenio no dispone otra cosa (ET art.86.3).

Como sin duda se recordará, la referida sentencia confirma la de la Sala de lo Social del TSJ de Baleares, que a su vez estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el comité de empresa frente a la decisión de la entidad demandada de comenzar a pagar los salarios en la cuantía del SMI, desde el momento en que el convenio perdió definitivamente vigencia; resultando la empresa condenada a seguir abonando los salarios de sus trabajadores y trabajadoras en la cuantía que fijaban las tablas salariales del convenio.

En resumen, y al margen de otros argumentos de interés que se añaden al pronunciamiento del TS, la solución a la que llegaba la Sala de lo Social  – no sin dificultades como también es sabido— es que las condiciones estipuladas en el convenio (en el caso concreto, las salariales) quedan en origen incorporadas a los contratos de trabajo, por lo que permanecen contractualizadas una vez el convenio ha desaparecido por efecto de lo dispuesto en el ya citado ET art.86.3.

Carolina Martínez Moreno  es Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Oviedo. Ex presidenta de la CCNCC (Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos). Mediadora SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) y árbitro del Instituto laboral de la Comunidad de Madrid.

Lea el artículo completo en El Derecho, 10-4-2015

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