2019
La caída del volumen de una contrata es causa de extinción de contrato, según la Audiencia Nacional
La reducción del volumen de una contrata puede operar como causa de extinción del contrato de obra o servicio vinculado a la contrata cuando así se ha estipulado en el convenio, fijándose los criterios que deben seguirse en orden a determinar los contratos a extinguir, según establece la Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de septiembre de 2019.
El ponente, el magistrado Gallo Llanos, rechaza que exista jurisprudencia contraria del Tribunal Supremo sobre esta materia, puesto que considera que la sentencia de 4 de abril de 2019, puesto que la doctrina que incluye "no es reiterada, ni supone que la Sala considere el precepto ilegal, pues no obró con arreglo al artículo 163.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)".
Esta sentencia determina que el convenio colectivo no puede regular la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata, al margen de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ni que en el artículo 49 del mismo se regule ninguna causa nueva de extinción de las que señala, sino que tal situación tiene encaje en lo dispuesto en los artículos 51 ó 52 c) del ET, ni justifica al cambio de criterio doctrinal, ni es doctrina jurisprudencial.
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