2019
La Audiencia Nacional declara que el cómputo anual del SMI ha de integrar todos los conceptos
El SMI, por ser aplicable a todos los trabajadores sin excepción, debe respetarse en todo caso, y excluir de él los complementos haría que fuese diferente según los convenios o contratos aplicables en cada caso; además, sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo
Desestimada la demanda de conflicto colectivo en la que UGT reclama que los trabajadores tengan derecho a que su salario incluya 900 euros mensuales por 14 pagas, más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales.
La Audiencia señala que la compensación y absorción está referida, en su conjunto y cómputo anual, al SMI por lo que en éste también se integran los complementos.
Entenderlo de otro modo, además de desnaturalizar el SMI, supondría que la revisión del mismo tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, convirtiendo el salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, y dinamitando el papel de la negociación colectiva, - que es el espacio natural para la fijación de los salarios-. Sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo.
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