2019
El apoyo de la representación laboral no basta para cambiar el convenio colectivo
No es posible para los trabajadores renunciar al convenio que les venía siendo aplicable para someterse a otro, ya que los convenios colectivos obligan a los trabajadores y a los empresarios todo el tiempo de su vigencia.
Así lo determina la Audiencia Nacional en una sentencia de 30 de julio de 2019, que establece que para que una propuesta de la empresa sobre el cambio de convenio no sea declarada nula, esta debe llevarse a cabo a través del procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y concurrir "probadas" causas económicas técnicas u organizativas o de producción.
La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, dictamina que la empresa no puede sustituir los convenios colectivos que se venían aplicando en la empresa por el convenio colectivo estatal sin que se cumplan las condiciones que impone el artículo 41 del ET, aunque cuente con la aprobación de la representación laboral.
Razona la magistrada que no puede admitirse que disfrute la empresa de una potestad, "completa, ilimitada y discrecional, que le permita en cualquier caso, modificar las condiciones laborales de sus trabajadores, puesto que se trata de una facultad ejercitable únicamente cuando existan razones probadas y la adopción de las medidas modificativas pueda coadyuvar de manera real, a mejorar o favorecer la posición de la empresa en el mercado, sirviendo tales medidas de medio para conseguir optimización de los recursos y mayor adecuación de la empresa a las necesidades de competitividad".
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