2015
El Supremo prohíbe que los nuevos empleados de una empresa no puedan disfrutar de la “pausa del bocadillo”
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo de una empresa de 1.089 trabajadores que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.
(…)
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jordi Agustí rechaza el recurso de la empresa contra la decisión de la Audiencia Nacional y la obliga a que el citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección