2014
Los jueces no se aclaran con la ultraactividad de los convenios
La Audiencia Nacional, en su sentencia del pasado 23 de julio, trató de zanjar uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral operada en 7 julio de 2012: la vigencia de los convenios colectivos en tanto que la reforma estipuló que los denunciados antes de su entrada en vigor -ese 7 de julio- tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, esto es, hasta el 8 de julio de 2013. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos.
En aquel fallo, la Audiencia concluyó que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en los convenios colectivos anteriores a la reforma debían mantener su vigencia "si las partes así lo han acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo, después del cumplimiento de ese límite de un año". Es decir, amparó la prórroga automática de aquellos convenios que contasen con una cláusula -eso sí, pactada entre los representantes sindicales y la empresa- que estableciera dicha prórroga indefinida.
A pesar de la aparente claridad con que la Audiencia Nacional reguló la llamada ultraactividad (prórroga automática del convenio hasta que se pacte uno nuevo), no parece que haber zanjado las dudas.
-
Lea la noticia completa en
-
Lea de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (23-7-2013)
-
Lea de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía (23-1-2014) y Castilla y León (3-4-3014)
-
Artículo relacionado: La ultraactividad de los convenios: reforma pendiente (por Dolores Sanahuja Cambra)
(Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección)