2024
Utilizar el ordenador de la empresa para uso personal es despido improcedente si solo te «pillan» cuatro días al mes
El trabajador despedido presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tribunal que, en esta ocasión, sí estimó las pretensiones del empleado.
Así pues, el TSJM «revoca la instancia, y declara la improcedencia del despido disciplinario». Ello, debido a que el tribunal entiende que el uso de este ordenador profesional para fines personales «se corresponde con una falta leve».
Y es que, por un lado, «resulta acreditado exclusivamente que los cuatro días a los que alude la carta de despido, efectivamente el actor entró en las páginas que se enumera». Cuatro días que muestran una actividad que no era habitual, según la monitorización del mes.
«No es una conducta diaria y significativa de un comportamiento abusivo» destaca el TSJM. Una afirmación en la que el tribunal también destaca que, en los 24 años de antigüedad en la empresa, el trabajador nunca fue advertido de una conducta negativa.
Un planteamiento que comparte la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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