2014
Tributación del despido: ¿Es constitucional que se aplique desde junio?
Así lo confirmaron de forma unánime una amplia representación de los asesores fiscales españoles, puesto que existe suficiente jurisprudencia sobre esta materia como para que no existan dudas al respecto.
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El Constitucional, en sentencias reiteradas desde 1997 hasta 2012, ha establecido que las normas fiscales deben ser tratadas con mayor flexibilidad que las penales. Así, considera que existe una retroactividad media, constitucionalmente aceptable, si se impone una fecha de inicio de la medida aprobada -en este caso la tributación de las indemnizaciones por despido en mitad del ejercicio-, antes del 31 de diciembre.
Con ello, se trata de evitar el efecto llamada, o lo que en este caso supondría un gran número de despidos previos a la entrada en vigor de la medida para evitar el efecto tributario de la misma.
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