2023
Trabajo, teletrabajo e instituciones de garantía competentes ante el impago de créditos salariales
Habida cuenta de las diferentes formas que puede adoptar el trabajo transfronterizo y teniendo en cuenta los cambios producidos en las condiciones de trabajo y los progresos en el sector de las telecomunicaciones, no puede sostenerse que una empresa deba necesariamente disponer de una infraestructura física para garantizar una presencia económica estable en un Estado miembro distinto de aquel en el que ha establecido su domicilio social.
(…)
Para considerar que la empresa establecida en un Estado miembro tiene actividades en el territorio de otro Estado miembro esta debe disponer en este último Estado de una presencia económica permanente, caracterizada por la existencia de medios humanos que le permitan llevar a cabo las actividades.
En el presente asunto, aunque el trabajador ha efectuado de facto la mitad de su trabajo, por lo que respecta a la dimensión temporal, a partir de su domicilio en Alemania, el núcleo de dicho trabajo, que consistía en dirigir dos departamentos y asumir la responsabilidad de los empleados de la oficina del empresario en Austria, estaba situado, con arreglo al contrato de trabajo y en la práctica, en este último Estado miembro. Además, la circunstancia de que el empresario para el que trabajaba no tuviera otros empleados en Alemania, a excepción de un ingeniero de ventas autónomo con el que dicho empresario colaboraba en ese Estado miembro, confirma que las actividades del trabajador no podían estar vinculadas a una presencia duradera de dicho empresario en ese Estado miembro.
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