2019
El trabajador que dimite por acoso tiene derecho a una indemnización adicional
Una situación de acoso laboral comporta un menoscabo de los derechos fundamentales del trabajador, como son su dignidad personal e integridad moral, que provoca un daño moral indemnizable. Una compensación adicional e independiente a la que corresponde al empleado, en su caso, como consecuencia de su baja en la compañía por no poder seguir soportando dicha situación. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal de Justicia (TSJ) de Andalucía, que condena a una farmacia a abonar a una exempleada 25.000 euros para compensar los daños económicos y psíquicos por el acoso al que fue sometida por sus compañeros. El tribunal andaluz admite el recurso de la mujer, y corrige así la sentencia de instancia que únicamente le reconoció la indemnización correspondiente a la extinción de la relación laboral, algo más de 22.000 euros.
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Una vez acreditada la situación de acoso laboral y declarada la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, no es necesario probar el daño moral, que se presume según ha establecido el Tribunal Supremo, aunque sí es preciso alegar las razones que justifiquen su indemnización. Son los jueces, añade el TSJ, los que determinan su cuantía, conforme a las circunstancias y pautas indemnizatorias admitidas.
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