2024
El Supremo declara que el antiguo complemento de maternidad de las pensiones no prescribe
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha denegado en los últimos años numerosas reclamaciones del antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones —conocido popularmente como complemento de maternidad— en cumplimiento del art. 53.1 de la Ley General de Seguridad Social que indica que “el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate”. Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia conocida este martes “la no prescripción” del derecho de un trabajador a este complemento de maternidad, según la redacción que tuvo entre el 1 de enero de 2016 y febrero de 2021, cuando el Gobierno corrigió esta norma tras ser declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019.
En el caso que ha juzgado ahora el Supremo, el hecho causante fue una pensión de jubilación obtenida el 30 de noviembre de 2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. El fallo argumenta que “la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60″.
Es más, justifica también su decisión en que, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la citada sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres.
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