2023
El Supremo declara que diez meses es un plazo razonable entre la incapacidad de una empresaria y el despido de su plantilla
La declaración de incapacidad permanente absoluta del empresario y la decisión de extinguir los contratos de sus empleados por tal invalidez no han de ser simultáneas. Así, la jurisprudencia permite un “plazo razonable o prudencial” entre ambos extremos para que el empleador evalúe sus opciones y adopte la mejor decisión.
Con este argumento, el Tribunal Supremo ha validado, en una reciente sentencia, el cese de un trabajador que tuvo lugar diez meses después de la declaración de incapacidad absoluta de su jefa. Durante ese tiempo, la mujer trató de hacer viable el negocio, pero, finalmente, tuvo que despedir a sus empleados. En la sentencia se ha reconocido el nexo causal entre la enfermedad y la extinción del contrato del operario, a pesar del largo periodo transcurrido.
(…)
Para los magistrados, la “cuestión nuclear” ha sido determinar si la incapacidad absoluta era causa válida para despedir, o si el cese fue improcedente atendiendo al plazo transcurrido entre la invalidez y la carta de despido.
La sentencia, de acuerdo con diversa doctrina y jurisprudencia, acepta que haya un “plazo prudencial”. En este caso, la extinción del contrato se ligó a tres factores que el tribunal tiene en cuenta: “La situación de incapacidad, el empeoramiento y el fracaso de la gestión encomendada a una de sus trabajadoras”. Por todo ello, y teniendo en cuenta los esfuerzos de la empleadora, el alto tribunal ha estimado que los ceses fueron adecuados.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección