2024
El Supremo confirma que un despido puede ser objetivo si la empresa alega problemas económicos
María (nombre ficticio) comenzaba a trabajar para la empresa Corflin S.L. en octubre de 2011, con la categoría de ayudante de cocina. Un empleo que la mujer mantuvo hasta marzo de 2021, momento en el que la empresa comunicaba a la trabajadora su despido objetivo con efectos de ese mismo día.
Finalización del contrato, sin preaviso alguno, en el que la empresa alegaba “causas económicas y productivas, con disminución persistente de su nivel de ingresos totales”.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 13 de enero de 2023, estimaba el recurso de suplicación de la trabajadora.
“Declaramos la improcedencia del despido articulado, condenando a Corfalin S.L. a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación”, exponía el TSJCat.
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Fallo que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo en busca de unificación de doctrina.
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“No hay en los hechos probados del presente supuesto dato alguno que permita concluir que el despido objetivo realizado carece de racionalidad y de toda proporcionalidad”, destaca el Supremo.
Unificación de doctrina en la que el TS valora como objetivo un despido producido por causas económicas de la empresa. Y que lleva al alto tribunal a estimar el recurso de casación. Y con ello, declarar la procedencia del despido.
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