2025
El Supremo avala que una empresa pague salarios inferiores al de su sector si su convenio es más antiguo
Una sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, adelantada este martes por el diario Expansión y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, ha avalado que una subcontrata, inmersa en un proceso de despido colectivo, use para las indemnizaciones de los trabajadores los salarios de su convenio de empresa que eran más bajos que los que marcaba su convenio sectorial de referencia. No obstante, este fallo ni contradice ni enmienda la reforma laboral, ya que la sentencia se basa en una parte de la ley que no fue modificada: la jerarquía de los convenios colectivos, (conocida como regla de concurrencia).
Así, el Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por la empresa Delcom Operador Logístico SA, representada por Garrigues, y anula en parte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y argumenta esta decisión en dos consideraciones. En primer lugar, porque los salarios inferiores que pretende aplicar esta compañía para calcular las indemnizaciones por despido están recogidos en su propio convenio de empresa, cuya vigencia es previa a la del convenio sectorial. Y, además, el Supremo encuentra un vacío en el convenio sectorial (de ámbito superior), porque en el momento de decidir qué acuerdo aplicar a las indemnizaciones había perdido su vigencia y, además, no había una unidad de negociación viva para acordar uno nuevo.
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En definitiva, aunque la reforma laboral reforzó los convenios sectoriales, la falta de un convenio en vigor o en negociación y la aplicación de pactos de empresa previos a los de sector han permitido en este caso usar los salarios del convenio de empresa para calcular las indemnizaciones de un despido colectivo.
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