2021
Si la empresa no hizo un ERTE puede saltarse el ‘prohibido despedir’
Si una empresa no hizo un ERTE por la pandemia, puede saltarse la prohibición de despedir. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una sentencia en la que declara procedente el cese del trabajador que fue expulsado en mayo de 2020 tras la declaración del estado de alarma.
El tribunal considera que la prohibición de despedir por causas Covid recogida en el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 “no se aplica en este caso”. Para ello, se apoya en dos motivos. En primer lugar, la sala argumenta que la restricción de expulsar empleados solo se aplica sobre compañías que hayan realizado algún expediente de regulación temporal (ERTE). Y segundo, porque el cese está fundado en causas económicas, ya que la organización venía arrastrando problemas financieros desde hace años.
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Por otro lado, los magistrados descartan que la empresa debiera de haber acudido a un ERTE antes de tomar medidas drásticas de ajuste de plantilla, como así alegó la defensa del trabajador, para que de esta forma se hubiera sujeto a la prohibición de despedir.
Para el TSJ de Aragón, acudir a la solución del ERTE o el ERE prevista en el Real Decreto Ley 8/2020 “es una facultad potestativa de la empresa y no obligatoria”.
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